sábado, 29 de noviembre de 2008

LAS INFRACCIONES EN LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL SE MULTARÁN CON HASTA CON DOS MILLONES DE EUROS

El Ayuntamiento de Paiporta ha aprobado una ordenanza que regula las condiciones urbanísticas a que debe someterse la instalación de antenas de telefonía móvil en este municipio valenciano, y que prevé multas de hasta 2 millones de euros en el caso de infracciones muy graves.

El objetivo de esta normativa, que entrará en vigor a mediados de noviembre, es garantizar la seguridad y el mínimo impacto visual, ante la "proliferación de antenas de forma desordenada" (algunas sin licencia municipal) y la "desinformación" a la ciudadanía, que está causando "cierta alarma social".

De esta forma, se establece que los titulares de las instalaciones deberán utilizar la tecnología que comporte "el menor impacto paisajístico, mínimos volúmenes y armonía en las formas", y compartir torres de soporte de antenas y acometidas eléctricas siempre que sea técnicamente viable y reduzca el impacto ambiental.

Las instalaciones de telefonía no se podrán ubicar en zonas del casco antiguo o de unifamiliares adosadas -deberán respetar una distancia mínima de 200 metros-, ni en zonas con guarderías, sanitarios, geriátricos o parques públicos.

Las operadoras estarán obligadas a poner en funcionamiento un Programa de vigilancia ambiental, que incluirá la medida semestral de los niveles de radiación, y el Ayuntamiento podrá hacer anualmente controles aleatorios de esos niveles para contrastar los resultados aportados por los titulares de las instalaciones.

Las licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil tendrán carácter temporal, con una duración limitada de dos años, y para posibilitar su permanencia deberán renovarse las licencias cuando termine la vigencia.

Todas las instalaciones ya existentes deberán presentar, en el plazo de tres meses, un proyecto técnico que recoja las medidas a adoptar para su mimetización con el entorno.

Las infracciones muy graves a esta ordenanza, como ejecutar las instalaciones sin haber obtenido las autorizaciones de los organismos autonómicos o estatales competentes, se sancionarán con multa de 200.001 a 2 millones de euros, o bien clausura de las instalaciones entre dos y cinco años, o suspensión de la licencia entre uno y cinco años.

Las infracciones graves, como incumplir las condiciones esenciales impuestas en las licencias urbanísticas, comportarán multa de 20.001 a 200.000 euros, o clausura temporal un máximo de dos años, o suspensión de la licencia un máximo de un año.

Las infracciones leves se multarán con hasta 20.000 euros, y se refieren a las acciones u omisiones que con carácter leve se realicen con inobservancia o vulneración del contenido de esta ordenanza.

Además, cuando la comisión de la falta ocasione daños o perjuicios a las personas o el medio ambiente, el infractor deberá satisfacer las indemnizaciones que se deriven y a hacer las actuaciones para reconducir el funcionamiento de las instalaciones a los límites fijados en esta norma.

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